Paula Eiriz Matarranz
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October 16, 2026

Capitalizar el paro para ser autónomo: requisitos y cómo pedirlo

Puedes cobrar tu paro de una sola vez, hasta el 100 % de lo que te queda por cobrar, para darte de alta como autónomo. Necesitas tener al menos tres mensualidades pendientes y pedirlo antes de darte de alta. El SEPE te paga el valor actual de esa cantidad, restando el interés legal del dinero.

Desde la resolución tienes un mes para empezar la actividad. Después de cobrar, otro mes para demostrar en qué has gastado el dinero.

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Índice

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Qué es capitalizar el paro

Capitalizar el paro es cobrar de golpe el paro que te queda para invertirlo en tu actividad. El nombre oficial es pago único de la prestación por desempleo y está en el artículo 34 de la Ley 31/2015.

Sirve para darte de alta como autónomo o para aportar el dinero al capital de una sociedad mercantil nueva en la que tengas el control efectivo. Esta guía se centra en el autónomo.

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Requisitos

Si el día que lo solicitas ya estás dado de alta como autónomo, el SEPE lo deniega.

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Cuánto te pagan

El SEPE paga hasta el 100 % del valor actual de la prestación que te queda, según el artículo 34 de la Ley 31/2015. Se calcula en días completos y se descuenta el interés legal del dinero, así que cobras algo menos que la suma de las mensualidades pendientes.

Si no te conceden el 100 %, el resto puedes cobrarlo en abonos mensuales para pagar tu cuota de la Seguridad Social.

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Tres opciones para combinar paro y autónomo

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OpciónQué cobrasCuándo se pideQué te cierra
Pago únicoHasta el 100 % del valor actual de lo que te queda, de golpeAntes de darte de altaNo cobras prestación hasta que pase un tiempo igual al capitalizado, y no puedes capitalizar otra vez en 4 años
Subvención de cuotasAbonos mensuales para pagar tu cuota de la Seguridad SocialAntes de darte de altaSi pides solo esto, después no puedes pedir el pago único del resto
Compatibilizar paro y autónomoSigues cobrando el paro hasta 270 díasEn los 15 días siguientes al inicio de la actividadSi la usas, durante 24 meses no tienes derecho al pago único

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Elegir una de las tres cierra las otras en parte, así que decídelo antes de moverte. La compatibilidad está en el artículo 33 de la misma ley.

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Cómo pedirlo paso a paso

  1. Comprueba cuántas mensualidades te quedan. Tienen que ser al menos tres el día que lo pidas
  2. Solicítalo antes de darte de alta. Puedes hacerlo en la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo. Si aún no tienes identificación digital, mira cómo obtener un certificado digital para autónomos
  3. Date de alta como autónomo. Una vez presentada la solicitud, puedes iniciar la actividad y darte de alta sin esperar la resolución. Los pasos están en cómo darse de alta como autónomo
  4. Empieza la actividad si no lo has hecho. Tienes como máximo un mes desde la resolución que te concede el pago único
  5. Justifica el destino del dinero. Tienes un mes desde que cobras

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MomentoQué tienes que hacerPlazo
Antes del altaSolicitar el pago únicoSiempre antes de iniciar la actividad
Después de solicitarloDarte de alta como autónomoPuedes hacerlo antes de la resolución
Con la resolución concedidaIniciar la actividad, si no lo has hechoUn mes desde la resolución
Tras cobrarAcreditar a qué has destinado el dineroUn mes
DespuésMantener la actividad para conservar la exención del IRPFCinco años

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En qué puedes gastar el dinero

Tienes que acreditar las operaciones, los importes pagados y el destino real, con los justificantes de la inversión. La página del SEPE no da una lista detallada de gastos válidos: si dudas de uno, pregúntalo antes de pagarlo.

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Qué pasa con Hacienda

El pago único está exento de IRPF siempre que lo destines a la finalidad para la que te lo conceden y mantengas la actividad durante cinco años.

Si dejas la actividad antes, consulta con el SEPE qué pasa en tu caso: la página oficial no detalla las consecuencias.

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Errores que te hacen perder el pago único

Darte de alta antes de solicitarlo. El SEPE lo deniega si ya existe alta de autónomo el día de la solicitud.

Pedir solo la subvención de cuotas. Después no puedes pedir el pago único del resto.

Haber compatibilizado en los 24 meses anteriores. Aunque cobres paro, ese antecedente te lo cierra.

Pasarte del mes. Para empezar la actividad y para justificar el gasto.

No guardar los justificantes de lo que pagas con ese dinero.

Pedirlo con menos de tres mensualidades pendientes.

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Resumen

Qué es: cobrar de golpe hasta el 100 % del valor actual del paro que te queda, para empezar como autónomo.

Requisitos clave: tres mensualidades pendientes, no haber cobrado pago único en 4 años, no haber compatibilizado en 24 meses.

El orden: solicitar primero, darte de alta después.

Plazos: un mes para empezar tras la resolución y un mes para justificar.

Hacienda: exento de IRPF si mantienes la actividad cinco años.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo capitalizar el paro si ya soy autónomo?

No. El SEPE deniega la capitalización si el día de la solicitud ya existe alta en el régimen de autónomos.

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¿Cuánto puedo capitalizar?

Hasta el 100 % del valor actual de la prestación que te queda por cobrar, restando el interés legal del dinero.

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¿Puedo capitalizar el paro para crear una sociedad?

Sí, si destinas el dinero a una aportación al capital de una sociedad mercantil de nueva creación en la que tengas el control efectivo y te des de alta en el régimen que corresponda.

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¿Cuántas veces puedo capitalizar el paro?

No puedes hacerlo si cobraste el pago único, en cualquier modalidad, en los cuatro años anteriores.

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¿Puedo cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez?

Sí, durante un máximo de 270 días o el tiempo que te quede, si lo pides en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. Pero si lo haces, en los 24 meses siguientes no puedes capitalizar.

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¿Tengo que pagar impuestos por el pago único?

Está exento de IRPF si lo destinas a la finalidad concedida y mantienes la actividad durante cinco años.

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¿Dónde se pide?

En la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo.

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