
Emitir facturas como autónomo no cuesta dinero. Lo que cuesta es hacerlas mal.
Una factura a la que le falta un dato obligatorio no es una factura válida, y tu cliente no puede deducirse ese gasto. Esta guía es la parte práctica: qué lleva, cuándo se emite, qué retención aplicas y qué cambia en los próximos dos años.
Si lo que buscas es la herramienta, está en programa de facturación gratis.

Esto lo fija el Real Decreto 1619/2012, y no es opinable. Si falta uno, la factura es incompleta.
Si aplicas una exención de IVA, tienes que decir por qué, citando el artículo o indicando que la operación está exenta. No basta con poner 0.
Las facturas van numeradas de forma correlativa dentro de cada serie. Ni saltos ni números repetidos ni empezar de cero a mitad de año porque cambiaste de programa.
Puedes tener varias series si te ayuda a organizarte, por ejemplo una por año o una para rectificativas. Lo que no puedes es tener huecos dentro de una serie.
Es el error más común al cambiar de herramienta a mitad de ejercicio. Antes de migrar, comprueba en qué número te quedaste y continúa desde ahí.
Si tu cliente es una empresa o un profesional, la factura tiene que estar expedida antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hizo la operación.
Si tu cliente es un particular, la factura se expide en el momento de la operación.
En la práctica esto significa que no puedes acumular el trabajo de septiembre y facturarlo todo en diciembre. Aunque el cliente te pague tarde, la factura tiene su plazo.
El tipo general es el 21%. Hay actividades al 10% y al 4%, y hay actividades exentas.
Las exenciones más habituales entre autónomos son la sanidad, la educación reglada y algunos servicios financieros y de seguros. Si tu actividad está exenta, no repercutes IVA, pero tampoco te puedes deducir el que pagas en tus compras.
Un aviso que se repite mucho: el IVA que cobras no es tuyo. Está en tu cuenta hasta el trimestre siguiente y ahí desaparece. Sepáralo mentalmente el día que entra, no el día que toca pagarlo.
Si desarrollas una actividad profesional y facturas a una empresa o a otro profesional en España, tienes que aplicar retención. Tu cliente se queda ese dinero y se lo ingresa a Hacienda a tu nombre.
El tipo general es el 15%. Baja al 7% el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior.
Dos casos en los que no se aplica retención:
Y una consecuencia que sorprende a mucha gente: si la mayoría de tus facturas llevan retención, es probable que no tengas que presentar el modelo 130. La exención se aplica cuando al menos el 70% de tus ingresos profesionales del año anterior vinieron con retención.
No se borra ni se edita. Se emite una factura rectificativa.
La rectificativa lleva su propia numeración, identifica la factura original que corrige, y explica el motivo. Sirve tanto para arreglar un error de datos como para reflejar un descuento o una devolución posterior.
Si la factura todavía no ha salido de tu ordenador y no la has entregado, puedes corregirla sin más. En cuanto está en manos del cliente, rectificativa.
A partir de 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos, cada factura tiene que salir de un sistema informático certificado que genere un registro inalterable y un código QR.
Eso significa que Word, Excel y las plantillas de PDF dejan de valer. No por el formato, sino porque no producen ese registro.
No existe ninguna lista oficial de programas homologados. El sistema funciona por declaración responsable del fabricante, así que "homologado por la AEAT" en una web no prueba nada. Pide el documento.
Las fechas y el detalle están en Verifactu: entrada en vigor.
Se confunden constantemente, y son obligaciones distintas.
Verifactu regula cómo se genera y registra la factura. La factura electrónica B2B regula en qué formato se envía al cliente.
El Real Decreto 238/2026, publicado en abril de este año, desarrolla la segunda. Su calendario es escalonado:
Aquí está el detalle que casi nadie cuenta: esa orden ministerial todavía no se ha publicado. Hasta que salga, no hay fecha real para nadie. Cualquier artículo que te dé un día concreto para la factura electrónica B2B se lo está inventando.
Para un autónomo esto significa que la obligación está confirmada pero no fechada, y que como mínimo hay dos años desde que se publique esa orden.
Facturar sin la retención cuando correspondía. Lo arreglas con una rectificativa, pero tu cliente ya ha presentado su modelo 111 y toca deshacerlo.
Poner un IVA que no toca. Si repercutes de menos, la diferencia la pagas tú.
Numerar mal al cambiar de programa. Los huecos en la numeración son de las primeras cosas que se miran en una comprobación.
No guardar las facturas. Hay que conservarlas, y la responsabilidad es tuya aunque el programa que usabas haya cerrado. Exporta tu histórico una vez al año.
Facturar fuera de plazo. El día 16 del mes siguiente es una fecha, no una recomendación.
Sí. Hay herramientas gratuitas que cumplen la normativa, y hasta 2027 incluso puedes hacerlas a mano. Desde tu fecha de entrada en vigor de Verifactu, tienen que salir de un sistema válido, gratuito o no.
No. Solo en las actividades profesionales y cuando el cliente es empresa o profesional en España. A particulares y a clientes extranjeros, no.
Emites una factura rectificativa que identifique la original y el motivo de la corrección. No modifiques la original ni la elimines.
Las que necesites, siempre que dentro de cada una la numeración sea correlativa y sin huecos.
Emitir una factura suelta es posible, pero la actividad habitual exige el alta. Si vas a facturar con regularidad, el alta va primero. Está explicado en alta de autónomo en la Seguridad Social.
Para emitir, sí, desde tu fecha de 2027. Para tus cálculos internos puedes seguir usándolo, pero la factura que entregas tiene que salir del sistema certificado.