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Una SLU es una SL con un solo socio. Esa es toda la diferencia societaria: mismo tipo de sociedad, mismo capital mínimo, mismos impuestos, misma responsabilidad limitada.
Lo que sí cambia son las obligaciones del socio único, y una de ellas puede hacerte responder con tu patrimonio personal si no la cumples a tiempo.
Datos verificados en septiembre de 2026 en la Ley de Sociedades de Capital y en la AEAT.

Si buscabas la diferencia fiscal, no la hay. Hacienda trata igual a las dos.
Mientras la sociedad tenga un solo socio, tiene que indicar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, pedidos y facturas. Por eso ves "S.L.U." y no "S.L." en algunas empresas.
No es estética ni una preferencia. Es el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital.
La unipersonalidad hay que elevarla a escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil, indicando quién es el socio único.
Si pasan seis meses sin inscribirla, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante ese periodo de unipersonalidad.
Léelo otra vez, porque es el motivo por el que este trámite no se aplaza. Durante esos meses, la responsabilidad limitada deja de protegerte. Una vez inscrita, esa responsabilidad se acaba para las deudas posteriores.
Esto afecta sobre todo a la unipersonalidad sobrevenida: montaste la sociedad con un socio, el socio se va, tú te quedas con todas las participaciones, y nadie se acuerda de ir al notario. Ahí es donde salta.
Cuando el socio único contrata con su propia sociedad, ese contrato tiene que constar por escrito y transcribirse en un libro registro de la sociedad, además de mencionarse en la memoria anual.
Si no lo documentas y la sociedad entra en concurso, esos contratos no son oponibles a la masa. Y el socio único responde durante dos años de las ventajas que haya obtenido con ellos.
En la práctica: el alquiler del local que es tuyo, el préstamo que le haces a la sociedad, el sueldo que te pagas por un servicio. Todo eso se documenta.
Desde la reforma, el capital mínimo de una sociedad limitada es 1€, sea SL o SLU. Pero mientras el capital esté por debajo de 3.000€ hay dos condiciones:
O sea que el 1€ no es capital gratis, es capital aplazado. Constituir con 3.000€ desde el principio te ahorra las dos cosas.
Las dos tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con los mismos tipos. Para periodos iniciados en 2026:
Ninguno de estos tipos depende de que tengas uno o varios socios. Si alguien te dice que una SLU paga más o menos, se equivoca.
Lo que determina si cotizas como autónomo societario no es la sigla, es tu papel en la empresa: si eres administrador con control efectivo o socio trabajador con una participación significativa.
En una SLU el socio único que además administra cumple esa condición casi siempre. En una SL con varios socios depende del reparto.
Es un coste que hay que meter en el cálculo desde el principio, porque no desaparece por facturar poco. La cuota se explica en alta de autónomo en la Seguridad Social.
SLU si vas solo. No es una versión menor ni provisional. Es la forma correcta cuando el proyecto es tuyo y no quieres meter socios por meterlos.
SL si hay más de uno de verdad. Dos socios con participaciones reales, aportación real y voluntad de quedarse.
Lo que no debes hacer: meter a tu pareja o a un familiar con el 1% solo para evitar la SLU. Sigues teniendo todo el control, así que sigues siendo administrador con control efectivo, y ahora además tienes un socio en el Registro que habrá que sacar algún día. Te has comprado un problema para esquivar un trámite.
No hay que disolver nada ni crear una sociedad nueva. Se cambia el número de socios y se refleja.
De SL a SLU: un socio compra las participaciones del resto, se eleva a escritura la unipersonalidad sobrevenida y se inscribe en el Registro Mercantil. Tienes seis meses, y ya sabes lo que pasa si los agotas.
De SLU a SL: entra un socio nuevo, y hay que inscribir la pérdida de la unipersonalidad. A partir de ahí desaparece la obligación de poner "S.L.U." en las facturas.
En los dos casos hay que actualizar la documentación comercial, no solo el papel del registro.
Dejar pasar los seis meses. Es el único de esta lista que puede costarte tu patrimonio personal.
Seguir facturando como "S.L." siendo unipersonal. Incumple el artículo 13 y es lo primero que se ve.
No llevar el libro registro de contratos con el socio único. Se nota tarde, normalmente cuando ya hay un problema.
Constituir con 1€ sin saber lo de la reserva. Descubrir en el segundo ejercicio que el 20% del beneficio no es tuyo del todo.
No. Los tipos del Impuesto sobre Sociedades son idénticos y no dependen del número de socios.
Sí, mientras la sociedad sea unipersonal. La ley exige indicar esa condición en toda la documentación, correspondencia, pedidos y facturas.
Si pasan seis meses, respondes personal, ilimitada y solidariamente de las deudas contraídas durante ese periodo. Al inscribirla, esa responsabilidad cesa para las deudas futuras.
Sí, igual que una SL. Con las mismas condiciones mientras el capital no llegue a 3.000€: el 20% del beneficio a reserva y responsabilidad solidaria por la diferencia si se liquida.
Sí, con la misma responsabilidad limitada que una SL, siempre que cumplas con la inscripción y no incurras en los supuestos de responsabilidad del administrador.
Es otra pregunta, y depende del beneficio y de tus costes. Está desarrollada en autónomo o sociedad limitada.